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Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica.[1] Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.[2]
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese esta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principios generales del derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.[3]